DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La globalización de la economía ha traído números cambios, uno de ellos sin duda es la movilidad laboral internacional de los trabajadores, lo que se conoce con el nombre de expatriación, desplazamientos o asignaciones internacionales.

 

Esta movilidad ya no solo afecta a empresas de tamaño medio-grande, sino también a pequeñas sociedades y autónomos. Esta dimensión internacional plantea muchos retos, dudas y complejidad.  Como la movilidad laboral internacional ha venido para quedarse y va en aumento año tras año, hemos preparado una pequeña guía de los puntos principales a tener en cuenta para un desplazamiento de un autónomo a un país de la UE/EEE.

 

1. Seguridad social

Con anterioridad al desplazamiento se deberá presentar el modelo TA 300 ante la Administración de la Seguridad Social correspondiente. La administración emitirá el certificado de legislación aplicable.

 

Como trabajador por cuenta propia deberás de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Antecedentes en la Seguridad Social española como trabajador autónomo de al menos 2 meses
  • Mantenimiento de las instalaciones en España que te permitan a tu regreso continuar con la actividad.(Este punto es de vital importancia a la hora de clasificar si estamos ante un desplazamiento o no)
  • Poder demostrar el carácter efectivo de la actividad que realizaras temporalmente en el marco del desplazamiento

 La actividad a realizar en el extranjero deberá de ser similar a la realizada en el país de origen. Nos referimos a la descripción de la naturaleza real de la actividad y no a la calificación de actividad por cuenta ajena o propia que pueda hacer el otro Estado Miembro.

 

Como norma general los reglamentos contemplan desplazamientos hasta dos años, aunque en ocasiones este periodo se puede ampliar.

2. Fiscalidad

 A diferencia de los acuerdos sobre seguridad social, no existen leyes de ámbito europeo que determinen que país puede gravar tus ingresos durante el desplazamiento. Podríamos determinar cómo reglas estándar las siguientes:

  • Si tu desplazamiento es inferior a 6 meses (regla de los 183 días) seguirás siendo residente fiscal en España por lo que el país de destino no podrá gravar tu renta mundial aunque si podrá hacerlo sobre los ingresos obtenidos en su territorio. Habrá que revisar la normativa interna de cada uno de los países.
  • Si tu desplazamiento es superior a 6 meses también podrías seguir siendo considerado residente fiscal en España si sigue estando aquí tu núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. La ley también contempla la presunción de la residencia fiscal en España si es aquí donde tiene de forma habitual su residencia el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad del desplazado. Si eres considerado residente fiscal en España tributarias por tu renta mundial en España, no obstante si podréis tener que pagar impuestos en el país de destino por los ingresos obtenidos allí. Si eres considerando no residente en España, tributarias como no residente en España por la renta de fuente española.

En los casos en los que tuvieses que pagar impuestos en el país de destino, España tiene convenios para evitar la doble imposición con la mayoría de los países Europeos, es decir según muchos convenios fiscales bilaterales el impuesto pagado en el país de destino lo podrías deducir en el país de origen (España). Pero es necesario revisar el convenio bilateral en detalle.

Por último, señalar que los autónomos no se pueden acoger a la exención por los trabajos realizados en el extranjero prevista en el articulo 7p de la Ley del IRPF pues sus rentas tienen consideración de rendimiento de actividad profesional y no de rendimientos del trabajo.

 

3. Asistencia sanitaria

 Los ciudadanos españoles (ojo con los nacionales de terceros países con permiso de residencia y trabajo en España) durante los desplazamientos temporales a la UE tendrán derecho a la asistencia sanitaria en el país de destino presentado su tarjeta sanitaria europea. Se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y es válida para dos años.

La asistencia sanitaria se prestara de acuerdo a las normas del país de destino y en igualdad de condiciones que los nacionales de ese país.

 De todos modos tampoco estaría de más contar con un seguro privado médico y de accidentes.

 

4. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

 Si durante tu desplazamiento sufres un accidente de trabajo y tienes dadas de alta las coberturas por contingencias del Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, la mutua cubrirá tanto los gastos de la asistencia sanitaria como la prestación. Será necesario haber comunicado el desplazamiento y estar en disposición del certificado de legislación aplicable entre algún otro requisito.

 

5. Profesiones reguladas

 Ciertos tipos de profesiones están reguladas en algunos estados miembros, si es el caso posiblemente tendrás que obtener el reconocimiento oficial de tus cualificaciones para poder ejercer tu profesión. Es necesario revisar la legislación del país de destino.

 

6. Operador intracomunitario

 Si prestas servicios para empresas europeas, deberás inscribirte en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y así disponer de un numero VAT que te permitirá emitir y recibir facturas a empresas exentas de IVA.

 

El alta se hace a través del modelo 036, ten en cuenta que la AEAT te expulsa de oficio si en el plazo de un año no realizas ninguna actividad intracomunitaria.

 

7.Normativa y especificaciones del país de destino

 Es imprescindible revisar la normativa del país de destino, determinados países pueden requerir algún registro previo a empezar la actividad, como por ejemplo es el caso de Bélgica, Austria, Francia y algunas actividades en Alemania entre otros países. A veces estas obligaciones son derivadas de la trasposición de la Directiva 96/71 al ordenamiento jurídico del cada uno de los Estados miembros.

 

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