COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: REGLAMENTO 883/2004. STJUE 14/06/2016: LA COMISIÓN EUROPEA VS REINO UNIDO

La legislación del Reino Unido deniega el reconocimiento a prestaciones de Seguridad Social incluidas en los reglamento de coordinación 883/2004 a los nacionales de otros estados miembros por no ostentar el derecho de residencia legal.

 

Tras varias denuncias de ciudadanos europeos viviendo en el Reino Unido, sin ejercer actividades económicas, a los que se les había denegado las prestaciones sociales de “child benefit & child tax credit”,  la Comisión Europea interpone recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

 

Las solicitudes se denegaban, como hemos comentado con anterioridad por no ostentar  el derecho de residencia en el Reino Unido. Como aclaración comentar que el derecho a la residencia se regula en disposiciones comunitarias (no los reglamentos de coordinación de la seguridad social), las cuales establecen limitaciones respecto de las personas que no ejerzan actividades económicas en el Estado de acogida.                                                                                                                       

Explicamos a continuación y de una forma simplificada los criterios de ambas partes.

 

Posición jurídica de la Comisión:

  • El Reino Unido incumple con el Reglamento 883/2004 al exigir como requisito para recibir los beneficios sociales el derecho de residencia
  • El requisito de  derecho de residencia supone una discriminación con respecto a los nacionales británicos
  • Las prestaciones objeto del debate están incluidas en el sistema de seguridad social y por lo tanto incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario

 

Posición jurídica del Reino Unido:

  •  La legislación británica se adecua a la normativa comunitaria y de ningún modo incumple con lo establecido en el Reglamento 883/2004
  • Alega que aplican el concepto de residencia  de la directiva de libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y que por ello rechazan algunas peticiones. El concepto de residencia de la directiva 2004/38 exige que una persona que no ejerza ninguna actividad económica disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida.
  • Es una medida proporcional para salvaguardar las finanzas internas

 

EL TJUE falla a favor del Reino Unido porque entiende que el reglamento 883/2004 no pueden establecer los requisitos para acceder a las prestaciones de cada uno de los Estado, es decir dicho reglamento tiene como objetivo coordinar los diferentes sistemas de seguridad social europeos y que será la legislación de cada país la que determine los requisitos para acceder a las prestaciones.  Entiende además que esta diferencia de trato (los nacionales británicos tienen mucho más fácil probar este derecho de residencia que los nacionales de terceros países) puede estar justificada para salvaguardar las finanzas del país de acogida, aun cuando se puede considerar una indiscriminación indirecta. Por lo que y a modo de resumen Reino Unido puede excluir del acceso a ciertas prestaciones sociales no contributivas a nacionales de terceros países que no cumplan con el derecho de residencia.

 

Escribir comentario

Comentarios: 0