La residencia fiscal, ¿Quién es residente fiscal en España?

Para determinar la residencia fiscal se atenderá a la legislación interna de cada uno de los Estados involucrados. En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRP, que establece el siguiente criterio:

  •           Test de los 183 días: consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna regla de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos.

  • Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta: es un concepto jurídico indeterminado y que la norma no clarifica. Dicho esto podremos entender que el núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos residen en España si la principal fuente de riqueza de la persona física proviene de un núcleo o base situada en España. Junto con lo anterior, si  la mayor parte del patrimonio de la persona física está radicado en España, se entenderá que el individuo es residente fiscal en España.

    Se entiende que el centro de intereses económicos será el lugar donde se ejerce una actividad profesional o empresarial o el lugar desde donde se gestiona el patrimonio.

  •           Presunción: hijos menores y cónyuge no separado legalmente que residan en España.

Puesto que el criterio de los 183 días es claramente un criterio objetivo, siempre tendrá mayor relevancia que el criterio del centro de intereses vitales. No obstante, una planificación fiscal adecuada precisará la ponderación de todas las circunstancias económicas y personales.

 

 

El siguiente paso sería revisar la legislación interna del país de destino, si tras la revisión se produjese un conflicto de residencia entre los dos Estados. Este conflicto se resolvería por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país de destino (si existiese).

 

 

Los Convenios para evitar la doble imposición generalmente resuelven los conflictos de residencia en base a los siguientes 5 criterios y que deberán aplicarse por este orden:

 

  • La persona será considerada residente fiscal del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
  • Si la persona tuviese una vivienda permanente en ambos estados, será considerando residente fiscal del Estado donde tuviera residente fiscal  del Estado donde tuviese relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  • Si no pudiera determinarse  el Estado donde la persona tenga su centro de interés vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los dos Estados, se considerara residente del estado donde resida habitualmente.
  • Si residiese de forma habitual en ambos Estados o no lo hiciese en ninguno se considerara residente del estado del que sea nacional.
  • Si no fuese nacional de ninguno de los Estados o lo fuese de los dos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

 

En cuanto a la acreditación de la residencia fiscal, se debe tener en cuenta que son los obligados tributarios quienes deben probar los hechos que les dan derecho a disfrutar de un beneficio fiscal, siendo el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de los Estados la forma idónea de acreditar la residencia fiscal en cada país.

 

Como mencionamos al principio de este post una vez revisada la normativa española, la del país de destino y si es necesario el convenio de doble imposición seremos capaces de determinar la residencia fiscal del trabajador desplazado, y por ende donde (tanto empresa como trabajador) deben de cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Y obviamente la determinación de la residencia fiscal es un factor crítico a la hora de poder aplicar la exención del artículo 7p o el régimen de excesos.

 

 

Como última aclaración, mencionar que en líneas generales, la diferencia entre ser considerado residente o no residente fiscal de un determinado país radica en que, en el caso de un residente, éste puede ser sometido a tributación por su "renta mundial", es decir, por todos sus rendimientos y ganancias patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan obtenido o generado; sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos que atenúen o eliminen la doble imposición. En cambio, en el caso de un no residente, éste sólo podrá ser sometido a tributación por los rendimientos obtenidos o ganancias patrimoniales generadas en dicho país.

 

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