El desplazamiento de trabajadores a Europa: el presente y el futuro

En los últimos tiempos el desplazamiento de trabajadores ha sido uno de los temas habituales de debate en la Unión Europea. Hay dos posturas claramente diferenciadas,  la liderada por los países de Centro Europa con Francia a la cabeza que defienden que la directiva vigente,  que data de 1996, está obsoleta, no protege los derechos de los trabajadores desplazados y es una clara desventaja para las empresas Francesas/ Centro Europa y su mercado laboral. Y  por otro lado la postura de los países del Este con Polonia a la cabeza que ven reducida su capacidad para competir con otras empresas europeas ya que lo hacían a través de una fuerza de trabajo más barata.

 

Marco legal vigente

 

Actualmente la directiva comunitaria que regula el desplazamiento de trabajadores data de 1996 y establece un núcleo de disposiciones en las que el trabajador quedara sujeto a las normas laborales del país de destino, esta directiva obliga a que los trabajadores desplazados reciban el salario minino del país de destino, y queden sujetos a las normas sobre jornada de trabajo y seguridad e higiene, entre otras.

 

Aunque las empresas que desplazan a trabajadores a otro estado miembro están obligadas a asimilar la remuneración de estos trabajadores al salario mínimo del país de destino (siempre y cuando sea superior) , esta regulación dista mucho de equiparar salarialmente a los trabajadores desplazados  con los trabajadores del país de destino.  Se estima que en algunos casos las empresas pueden reducir los costes laborales entre un 30% y un 50%, básicamente porque el salario mínimo por si no representa la estructura a la que las empresas locales se ven obligadas a cumplir y los costes de seguridad social a cargo del empresario no son iguales ni parecidos en todos los países de Europa.

 

 

Ante el incumplimiento generalizado de esta directiva comunitaria, en el 2014 se publico otra, la cual apenas cambio el contenido técnico de la de 1996 pero que si pretendía reforzar el cumplimiento de la misma. Como resultado de la transposición de esta directiva comunitaria a los ordenamientos jurídicos de los distintos países europeos, se ha generalizado la obligación de la comunicación previa del desplazamiento a las autoridades (normalmente la Inspección de Trabajo) del país de destino.

 

 

El futuro y los cambios que se avecinan

 

El preacuerdo alcanzado hace unos días en Luxemburgo da lugar a renegociar la Directiva de 1996 y adaptarla a la realidad actual de la UE.  Aunque ahora empiezan las negociaciones entre el Parlamento, la Comisión y los Estados para cambiar la directiva vigente, en el preacuerdo se ha acordado que los trabajadores desplazados de más de doce meses quedaran plenamente sujetos a la normativa laboral del país de destino.  Y que por lo tanto las empresas no tengan solo la obligación de equiparar a salarios mínimos sino a la normativa salarial del país de destino de una forma mucho más amplia.

 

 

Aunque tardara unos años en entrar en vigor y habrá que esperar a ver la redacción dada a los puntos más controvertidos, está claro que el campo de actuación se estrecha y que los países de Centro de Europa están decididos a acabar lo que ellos consideran practicas claras de dumping social.

 

Y mientras tanto...

 

A la espera de los cambios, tendremos que asegurar el cumplimiento de la directiva vigente así como la comunicación de los desplazamientos. Las inspecciones son cada vez más frecuentes, y en países como Francia las multas por incumplimiento son muy habituales.

 

Y por supuesto tener en cuenta el impacto del cumplimiento de la directiva comunitaria en la elaboración de las propuestas económicas que presentamos a nuestros clientes.