¿Cómo obtener una autorización para trabajar en España?

Todos los extranjeros no comunitarios que deseen realizar una actividad laboral en España necesitaran obtener una autorización administrativa que les permita trabajar y residir en nuestro país. Una vez que obtengan esta autorización, lo habitual es que necesiten tramitar un visado en su país de origen ante el Consulado español.

 

La forma de acceder a la situación de residencia en España dependerá en gran medida del tipo de trabajo que se quiera desempeñar, tipo de empresa que contrata, perfil del puesto de trabajo, nacionalidad del extranjero etc.

 

En este post vamos a resumir brevemente varias de las opciones que nos da la legislación migratoria española.

 

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

 

Es una autorización de residencia y trabajo temporal que solicite un empresario que quiere contratar a un extranjero que no se encuentre en España. La normativa que regula esta autorización es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero y su reglamento. Entre la documentación que necesitaremos presentar será:

 

  •  Modelo de solicitud EX03
  •  Pasaporte completo del trabajado
  • Contrato de trabajo o oferta de trabajo cumpliendo con la normativa laboral vigente
  • Documentación que justifique que el trabajador cuente con la cualificación profesional necesaria para la realización del trabajo
  • Documentación que justifique la solvencia del empresario
  • Abonar las tasas de residencia y trabajo
  • Que el extranjero no tenga antecedentes penales en ninguno de los países donde haya residido los últimos cinco años
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

 

-          La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

 

-          La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

 

-          La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

 

-          Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000

 

El trámite se inicia cuando el empresario presenta la documentación en la oficina de extranjería correspondiente, una vez la oficina de extranjería resuelva el expediente de forma favorable será necesario que el extranjero tramite el visado en el Consulado español en su país de origen.

 

El plazo de resolución por parte de la oficina de extranjería es de tres meses y el silencio es negativo.

 

 

 

Altamente cualificados. Movilidad laboral internacional

 

Es una autorización de residencia regulada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre en la que una empresa que requiere los servicios de un profesional extranjero altamente cualificado podrá solicitar. El objetivo de estas autorizaciones es fomentar la movilidad laboral internacional por lo que no dependen de la situación nacional de empleo.

 

 

Para poder solicitar esta autorización de residencia la empresa deberá de ser una gran empresa, una pyme en sector estratégico y contar con el informe de la Dirección General de Comercio o desarrollar un proyecto de interés general y contar también con el informe favorable de la Dirección General de Comercio. 

 

En cuanto al extranjero deberá de ser un profesional altamente cualificado,  un directivo o un graduado o postgraduado de una escuela de reconocido prestigio.

 

La ley no define claramente lo que la Unidad de Grandes Empresas entiende por un profesional altamente cualificado ni da un listado de escuelas de reconocido prestigio. Pero vamos a intentar aportar un poco de claridad en este tema. Alguno de los criterios para definir un altamente cualificado serán:

 

  • Criterios salariales
  • Descripción del puesto
  • Titulación académica y experiencia previa

 

 

En este caso el plazo de resolución es de 20 días laborales (el silencio administrativo es positivo) y 10 días para la fase de visado en el Consulado español de referencia según el país de origen.

 

 

Como comentamos al inicio estas son algunas de las opciones existentes en la normativa actual, aunque hay infinidad más de opciones dependiendo del caso en particular.