Trámites de extranjería - Covid 19

La llegada del Covid-19 a nuestro país ha supuesto un impacto sin precedentes en muchas áreas, entre ellas  los trámites de extranjería. Ante esta situación excepcional que vivimos y las muchísimas preguntas que genera el cierre de los centros de trabajo de la Administración y el cierre de fronteras.

Hemos preparado una sección de  “Preguntas frecuentes” sobre como las medidas que está tomado la Administración para frenar el virus afecta a los procedimientos en materia de extranjería.

 

Tenía una cita programada en las próximas semanas en las oficinas o brigadas de extranjería. ¿Qué pasará con ella?

 En los centros de trabajos dependientes de la Administración General del Estado, en general se ha suspendido el servicio de atención al público por lo que tu próxima cita se verá afectada. De momento están llegando cancelaciones de las citas programadas durante el Estado de Alarma, indicándote que tendrás que volver a solicitar una nueva cuando este cese.  Por lo que una vez cese el Estado de Alarma en España será necesario solicitar una cita nueva. 

He leído que se han suspendido los plazos administrativos durante el estado de alarma, ¿qué significa?

Efectivamente los plazos administrativos están suspendidos desde el 14 de marzo del 2020, por lo que mientras dure el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas los plazos administrativos de los procedimientos de extranjería están suspendidos. Se reanudarán por el periodo que resté cuando se decrete el final del Estado de Alarma.  Por lo que los plazos de resolución para la emisión de autorizaciones de trabajo y/o residencia así como para los diferentes tipos de visados se interrumpen.  

 

¿Cómo me puede afectar la restricción temporal de viajes al espacio Schengen a nacionales de terceros países?

Desde el 23 de marzo por razones de salud pública será denegada la entrada a la mayoría de nacionales de terceros países; excepto los que se encuentren en las siguientes categorías:

  •  Residentes de la UE o estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o estado asociado Schengen
  • Trabajadores transfronterizos
  • Trabajadores del sector del transportes
  • Sí se acreditan razones familiares o de fuerza mayor

Asimismo también se denegará la entrada a los ciudadanos de la UE y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o que se dirijan a su lugar de residencia.

 

Esta orden entró en vigor el 23 de marzo y tendrá una vigencia inicial de 30 días sin perjuicio de las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

 

Tenemos a un nacional de un tercer país con un visado de larga duración ya concedido por la misión diplomática u oficina consular corresondiente. ¿Va a poder entrar en la UE?

Una de las categorías a las que se les permite ingresar en territorio de la Unión Europea y países asociados Scheguen es a los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro o Estado Asociado Scheguen que se dirija a este.  Por lo que la respuesta sería sí, en España este tipo de visados suelen ser los catalogados como D. 

 

¿Qué pasa si presentamos, antes del 14 de marzo del 2020,  una solicitud inicial o de renovación de cualquiera de las autorizaciones al amparo de la ley 14/2013 de 27 de septiembre ante la Dirección General de Migraciones?

La Dirección General de Migraciones finalizará las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo cuya resolución sea favorable. También emitirá los certificados de silencio positivo de las solicitudes presentadas antes del 14 de marzo.   Por lo que la Administración las debería de ir resolviendo en las próximas semanas.

 

¿Puedo seguir presentado solicitudes iniciales y de renovación de cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre ante la Dirección General de Migraciones?

Sí, se pueden seguir presentando y la Administración las admitirá a trámite e intentará darles resolución. Aunque se continuará con el procedimiento la Administración no estará sujeta a los términos legales o reglamentariamente establecidos.

 

La Dirección General de Migraciones nos acaba de enviar la resolución favorable de la autorización administrativa que habíamos solicitado, ¿será posible tramitar el visado ante el Consulado español de referencia?

Hay muchos países del mundo que también ha decretado estados de alarma o emergencia, por lo que los Consulados Españoles pueden que no tengan habilitada la atención al público, por lo que la tramitación y expedición de visados puede verse afectada. .

 

En esta pregunta en concreto, la respuesta variará en función del país en el que se encuentre el nacional extranjero y de las medidas adoptadas por Consulado Español siguiendo las recomendaciones o instrucciones del Gobierno del país en dónde se encuentre. 

 

Teníamos de visita en nuestras instalaciones a un nacional de un tercer país en situación de estancia y su retorno no es posible debido al Covid-19. ¿Se puede prorrogar su situación de estancia legal en España?

A finales de febrero en una instrucción conjunta de la Directora General de Migraciones, del Comisario General de Extranjería y Fronteras y del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, sobre la prórroga de las estancias de nacionales de terceros estados residentes en China, dicha instrucción facilita la extensión de su derecho de estancia de corta duración (con visado o sin visado) en España ante la imposibilidad de volver a la Republica Popular de China.  La prórroga de su estancia legal en España se emitirá una vez acreditados los requisitos para ello.  

 

La suspensión de plazos administrativos dictada por el RD 463/2020 y la magnitud global que ha alcanzado la crisis del coronavirus ha llevado a la Dirección General de Migraciones a suspender los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros países cuyo retorno no es posible.

 

Por todo ello, más que prorrogar su situación de estancia,  el plazo de validez de su situación de estancia quedará suspendido siempre y cuando quede acreditada la imposibilidad de regresar a su país durante la emergencia del Covid-19.

 

 

Esperamos que esta guía de preguntas frecuentes os sea de ayuda. Y por supuesto quedamos a vuestra disposición para ampliar la información o estudiar vuestro caso en concreto.