Nueva directiva comunitaria en materia de desplazamiento de trabajadores

La directiva comunitaria 2018/957 en materia de desplazamiento de trabajadores entra en vigor hoy, aunque sólo unos pocos Estados miembros han comunicado el texto de la transposición, entre ellos Francia, Bélgica, Malta, Alemania, Eslovaquia y Lituania.

 

Esta nueva directiva complementa y en algunos conceptos re-define las reglas en materia de desplazamiento de trabajadores ya establecidas en las directivas anteriores (Directiva 96/71 y Directiva 2014/67); por lo que las tres directivas están en vigor a partir del 30 de julio del 2020.

Ámbito de aplicación de las directivas comunitarias

El ámbito de aplicación queda definido en la directa 96/71, y son los siguientes supuestos:

  •  Desplazamiento de un trabajador en el marco de un contrato de prestación de servicios
  • Desplazamiento de un trabajador en el marco de un desplazamiento intragrupo
  • Desplazamiento de un trabajador en el marco de un desplazamiento a través de una empresa de trabajo temporal

Por lo tanto las directivas comunitarias no afectan a desplazamientos dónde no se presten servicios, como por ejemplo asistir a conferencias, reuniones o ferias. 

 

Cambios principales que aporta la Directiva 2018/957

Los cambios principales se dan en el concepto de remuneración y de la duración del desplazamiento.     

 

En cuanto a la remuneración, esta vendrá determinado por la legislación o las prácticas del Estado miembro en cuyo territorio este desplazado el trabajador y comprenderá todos los elementos constitutivos de la remuneración obligatorios en virtud de las disposiciones legales o de los convenios colectivos en los que dicho Estado sean de aplicación universal.   El concepto en la nómina que represente el reembolso de los gastos ocasionados como por ejemplo de viaje, manutención o alojamiento no serán tenidos en cuenta para la comparación del salario bruto entres los dos Estados miembros. Será clave tener nominas claras en cuanto al monto y conceptos que se abonan al trabajador desplazado.

 

En cuanto a la duración del desplazamiento se establece un periodo de 12 meses, extensible a 18 meses con aprobación previa por parte del Estado miembro que reciba el desplazamiento (será necesario solicitarlo a través de una notificación motivada).  A partir del mes 12 o 18 se deberá de garantizar todas las condiciones de trabajo establecidas en el país donde se efectué el trabajo.   La directiva menciona de forma expresa que en los casos en los que se sustituya  a un trabajador por otro para realizar el mismo trabajo en el mismo lugar la duración del desplazamiento, para el cálculo de los 12/18 meses,  será la acumulada de cada uno de los trabajadores.  

 

La nueva directiva aplica a los desplazamientos que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor. 

 

Obligación de comunicación del desplazamiento a la autoridad laboral competente del país de destino

La  transposición de la directiva 2014/67 supuso en muchos países la introducción de una notificación a la autoridad competente en la que se debe de informar con anterioridad al inicio del desplazamiento sobre la identidad de la empresa y del trabajador, la persona de contacto que sirva de enlace entre la autoridades locales y las empresas extranjeras, la duración del desplazamiento, la dirección del lugar de trabajo entre otras.

Esta comunicación no se impone de la misma forma en todos los países, y hay algunos de ellos que dejan exentos de estas obligaciones a desplazamientos muy cortos o en sectores en concreto. No obstante es muy recomendable mirar cada caso en detalle y de forma individualizada.

 

 

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