Desplazamiento de trabajadores: transposición de la directiva comunitaria 2018/957

El Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril transpone al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria en materia de desplazamiento de trabajadores, 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de junio del 2018. Por lo que este real decreto-ley adapta y modifica la ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de  prestaciones de servicios transnacionales.

 

Los cambios más importantes, tras la entrada en vigor del real decreto-ley 7/2021 de 27 de abril son:

  • La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
  • Se deberá garantizar la aplicación de la normativa española en materia de condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.
  • Se garantiza la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sea obligatoria de acuerdo con la legislación laboral y los convenios sectoriales españoles (se amplía a todos los trabajadores desplazados, no solo a los del sector de la construcción).

 

El Real decreto establece la norma transitoria para el cálculo del límite temporal  (12/18 meses) para los trabajadores desplazados que ya se encontraban desplazados a fecha del 28 de abril en España, este plazo máximo será de aplicación una vez transcurra seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

 

En cuanto al sector del transporte por carretera, los desplazamientos en este sector no se verán afectados por lo establecido en este real decreto ley, a la espera de la regulación específica contenida en el paquete de movilidad. Por lo que seguirán estando  regulados por la redacción de la ley 45/1999 a fecha 27 de abril del 2021.

 

 

Por último se refuerza la labor de la inspección de trabajo y se tipifican las infracciones que se deriven de los incumplimientos en la aplicación de la nueva norma.