La reforma de la tarjeta azul

El DO L 382 de 28 de octubre de 2021 publica la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.

 

Es indiscutible que Europa sufre  escasez de mano de obra en muchos sectores, además del reto demográfico y de sostenibilidad de los sistemas de bienestar, todos estos aspectos se incluyen de una u otra forma en la Agenda y en el Pacto sobre migraciones y han incidido en la necesidad de revisar la directiva que regula la tarjeta azul ya que los números de solicitudes con la normativa actual son muy modestos. 

 

 

El objetivo de la directiva es atraer y mantener a trabajadores altamente cualificados de terceros países y favorecer la movilidad de dichos trabajadores. 

Los beneficiarios de protección internacional que estén altamente cualificados podrán solicitar la tarjeta azul en  el Estado  Miembro  que se la haya concedido o en distinto. Este punto es quizás uno de los grandes avances y muy en línea de la Agenda.  Se habla de beneficiarios y no de solicitantes, es decir los nacionales de terceros países que todavía no tenga la protección internacional concedida no la podrán solicitar.

Por la contra, no se podrá aplicar a los trabajadores a los que se les aplique la directiva 96/71/CE por el periodo de duración de su desplazamiento al territorio del Estado Miembro del que se trate y tampoco a investigadores por contar con su propia normativa. 

 

Los requisitos que deberá de cumplir el nacional del tercer país para poder solicitar la nueva tarjeta azul son los siguientes:

  • Contar con una oferta o empleo de al menos 6 meses ajustada a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
  • En el caso de profesiones reguladas, acreditar las condiciones establecidas en el Derecho Nacional para el ejercicio de la profesión.
  • En el caso de profesiones no reguladas, contar con documentos que acrediten las cualificaciones profesionales superiores, entendiéndolas como cualificaciones de enseñanza superior o como capacidades profesionales superiores. Permitiendo de alguna forma suplir la falta de título de educación superior por los conocimientos, capacidades y competencias avalados por un mínimo de cinco años de experiencia profesional.  Normas más flexibles para el sector de las  tecnologías de la información  y las comunicaciones (sectores por otro lado con una acuciante necesidad  de profesionales en alguno de los Estados Miembros).
  •  Importe del salario bruto anual deberá de al menos ser igual que el salario bruto anual medio y no podrá exigirse que sea superior a 1,6 veces. Es decir el salario deberá de ser igual o superior al umbral elegido por el Estado Miembro de que se trate. Será posible adaptar ciertas reglas de flexibilización como ofrecer un reducción del 20% del salario en el caso de profesionales altamente cualificados que hayan obtenido una cualificación de educación superior en los tres años anteriores.
  •  Prueba de disponer de un seguro de enfermedad si es que no están cubiertos por los derechos que deriven del contrato u oferta de empleo.

 

 

 

 

Será posible que los Estados Miembros apliquen criterios de situación del mercado laboral, lo que en España se conoce como situación nacional de empleo. Y también será posible que los Estados Miembros mantengan esquemas paralelos dirigidos a atraer personal altamente cualificado pero el sistema de la tarjeta azul no puede ser menos favorable en temas como procedimientos, reconocimiento de empleadores,  tasas, derecho de familiares etc que las autorizaciones para personal altamente cualificado nacionales. Veremos como nuestro país transpone la Directiva Comunitaria en estos aspectos.

 

El periodo de validez de la tarjeta azul podrá ser de 24 meses, no obstante cuando la duración de la oferta o contrato sea inferior a esa duración, la tarjeta azul se expedirá al menor por la duración del contrato de trabajo más tres meses.

El acceso al mercado laboral con la reforma es amplio, ya que a partir de los 12 meses los titulares podrán acceder y desempeñar un nuevo empleo, sin que  el procedimiento de comunicación de cambio de empleador o los criterios de admisión restrinja su derecho del titular de la tarjeta.  También permite la movilidad tanto de corta como de larga duración entre Estados Miembros. En los casos en los que la tarjeta sea expedida por un país que aplica íntegramente el acervo de Schengen se permitirá al titular realizar actividades profesionales en otro Estado Miembro si la duración no supera los 90 días en 180. En el caso de la movilidad de larga duración se permitirá tras doce meses de residencia legal en el primer país, las solicitudes al segundo país se podrán realizar tanto mientras que el extranjero todavía reside en el primero como durante los primeros 30 días de su entrada en el segundo.